sábado, marzo 04, 2006

Alegaciones a la Modificación del PGOU de Plasencia sobre el campo de golf


Alegaciones a la Modificación del Plan General de Plasencia para creación de un sector de Suelo Urbanizable de Uso Turístico-Residencial (Campo de Golf) en la zona de La Pardalilla, Polígono 50 de Plasencia (Cáceres), con aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento de 29 de diciembre de 2005.

Ante el Edicto promulgado por la Alcaldía de Plasencia, previo Pleno del Ayuntamiento, en referencia a la recalificación de más de 84 hectáreas de suelo rústico en las afueras del casco urbano con el fin de construir un campo de golf de 45 hectáreas, una urbanización residencial de 1000 viviendas, y explotaciones inmobiliarias destinadas a un complejo hotelero-asistencial de 2 hectáreas edificables, miembros y colaboradores del Foro Social de Plasencia, así como personas a título individual comprometidas con la conservación del entorno y la igualdad cívica, han tomado la iniciativa de presentar, en el trámite de información pública, alegaciones sobre este acto urbanístico, a cuyo respecto, a pesar de su relevancia socioeconómica y medioambiental, no se ha dado audiencia a la ciudadanía, a los colectivos sociales, a las asociaciones vecinales ni a las organizaciones ecologistas, como corresponde a una ciudad que aspira a considerarse "saludable" y "sostenible", y por los compromisos dimanados de la Agenda XXI.

Las alegaciones registradas revelaron que se omitió el Estudio de Impacto Ambiental en la documentación expuesta a consulta pública, así como que el Expediente obvia la inexistencia de objeciones medioambientales de La Pardalilla por el mero hecho de ser rústico, entre otras indefiniciones.

Asimismo, observaron que el juicio socioeconómico con que la Memoria pretende justificar los fines urbanísticos carece de un examen pormenorizado de la viabilidad turístico-comercial en la localidad, sin exponer un análisis de los antecedentes ni aplicarlos al caso particular de Plasencia y comarcas.

En lo concerniente a la gestión de recursos, los objetantes manifiestan que, a escala municipal, la concepción territorial presentada supone un desgajamiento de la continuidad del suelo urbano y un esparcimiento y alejamiento de los servicios, con el consiguiente aumento de desplazamientos poblacionales, acarreos materiales y extensión de infraestructuras exclusivas. Señalan en sus refutaciones que la documentación expuesta no demuestra la necesidad de un crecimiento residencial de una envergadura tal que agregaría repentinamente unos 3.000 habitantes a la ciudad, lo que acrecentaría el despoblamiento de los pueblos circundantes, con su consiguiente demanda anual de unos 9.300.000 kWh de electricidad y 750.000 m3 de agua, con un vertido de 181.000 m3 de fluidos residuales y 1.500 toneladas de basuras domésticas, causas de un fuerte impacto socioambiental.

Acerca del abastecimiento de agua exigido para el mantenimiento del campo de golf, calculan que se sumarían otros 411.000 m3 de aguas de calidad aceptable al año, y advierten de que no se demuestra la viabilidad técnica del bombeo desde la depuradora municipal, instalación que se amortiza con fondos públicos y se mantiene mediante una tasa en el recibo del agua.

Por otra parte, resaltaron la falta de rigor de las Justificaciones en lo que concierne a las inmediaciones del área objetivo, en las que no se argumenta ni ambiental ni socialmente el supuesto beneficio hacia la 'Mina de arcilla' ni al Barrio de San Miguel, ni se enuncian tampoco la existencia de una cercana Zona de Especial Interés por sus Valores de Flora y Fauna, la necesidad de desarbolar los 600 olivos existentes que comparten las tierras con abundantes quercus, o la toxicidad de los abonos y tratamientos fitosanitarios precisos para el césped sano, entre otras afecciones al medio.

Además, ante la pretendida integración entre los residentes y los turistas, y de las diferencias de poder adquisitivo, expusieron un enfoque crítico aduciendo que para la integración social no basta la coexistencia geográfica, pues la cohesión de las interrelaciones sociales requieren una convivencia continua y una cohabitación homogénea para las necesidades básicas, como la alimentación, la escolarización o el empleo.

Los fundamentos presentados concluyeron con la solicitud de desestimación de la modificación de las 84 hectáreas de suelo de la Pardalilla y el mantenimiento de su calificación como "no urbanizable", al darse unas condiciones urbanísticas distantes de los criterios de sostenibilidad que los promotores apuntan y a los que las Administraciones Públicas deben tender por el bien del interés general de la población; esto es, con garantías medioambientales, sociales y económicas.


Nota de prensa del FSP
24 de febrero de 2006